Una de las primeras cosas que debe hacer una persona cuando recibe una herencia es ponerse al día rápidamente sobre los impuestos a los que está sujeta, los llamados impuestos de sucesiones y donaciones, ya que por el contrario puede llevarse una sorpresa poco agradable cuando la reciba. Si vas a recibir una herencia de manera inmediata y no tienes solvencia económica para hacer frente a estos impuestos queremos que sepas que existen los llamados préstamos para herencias, siendo éstos una de las soluciones para no tener que renunciar a la misma.
Antes de entrar en detalle sobre los préstamos para herencias, vamos a ponernos al día sobre los Impuestos de sucesiones y donaciones.
Impuesto de sucesiones y donaciones
El Impuesto de sucesiones y donaciones hace referencia al impuesto directo que grava el aumento patrimonial procedente del bien recibido por una herencia o por una donación. Según el tipo de bien que se reciba como herencia o como donación se le aplicará un impuesto u otro, pero hay que tener en cuenta que se pagará por la totalidad de los bienes recibidos.
En España el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero la competencia directa o delegación de aplicación de impuestos pertenece a las Comunidades Autónomas.
¿Cómo se calcula el Impuesto de sucesiones y donaciones?
Este cálculo nos lo ofrece la propia legislación, pero como hemos mencionado anteriormente, la tarifa que se aplica depende de cada Comunidad Autónoma, no es lo mismo calcular el Impuesto que supone una herencia en Cataluña que en Asturias o en la Comunidad Valenciana. Las Comunidades Autónomas tienen la competencia directa para modificar y aplicar las reducciones y los tipos que establece el Estado de forma subsidiaria.
No obstante para calcular lo que realmente vamos a pagar como impuestos por herencia debemos conocer la base imponible de todo lo que vamos a recibir, bien sea por herencia, seguro o donación, es decir conocer el valor real de todos los bienes. A continuación, necesitamos conocer las deducciones que podemos aplicar a esa base para intentar reducirlas lo máximo posible, estas dependen de la Comunidad Autónoma donde residía la persona fallecida y pueden ser:
- Algunas deudas que tuviera la persona fallecida, también las deudas tributarias.
- Todos los gastos correspondientes al acto testamentario.
- Los gastos generados en el últimos momento, por ejemplo los derivados del entierro, funeral o enfermedad.
Insistimos: la base liquidable del impuesto se obtiene restando la base imponible de las reducciones estatales y las autonómicas.
- En cuanto a las reducciones generales existen aquellas derivadas del grado de parentesco de la persona fallecida, las derivadas por grados de minusvalía (según porcentaje de discapacidad), las derivadas del seguro de vida (según grado de parentesco también), las reducciones por transmisión de empresa o negocio profesional, las de duplicidad de sucesiones y las reducciones por vivienda habitual.
Préstamos para herencias
Cuando una persona recibe una herencia o una donación debe estar preparada económicamente para poder hacer frente al pago de los impuestos que esta sucesión conlleva, pero no siempre es así, sobre todo cuando dicha herencia o donación es recibida de un modo un tanto imprevisto o inmediato o por permanecer en la lista de morosos de ASNEF.
Además otro de los inconvenientes que se suman a los anteriores son los plazos de pago de estos impuestos que son bastante cortos y que si no los cumples aumentan considerablemente el importe total de los mismos.
Antes de solicitar un préstamo para herencias necesitamos conocer el importe total que vamos a tener que pagar por la herencia o donación recibida. La mejor solución, si no disponemos de dinero o liquidez inmediata para hacer frente a estos pagos o si estamos en ASNEF es solicitar un préstamo rápido a alguna entidad financiera privada ya que sus condiciones de concesión y sus requisitos de devolución son muy asumibles y nos pueden sacar de esta situación para poder recibir con tranquilidad dicha herencia o donación.
Vamos a poner un claro ejemplo de los gastos que podríamos llegar a pagar según la Comunidad Autónoma en la que resida la persona fallecida derivados de una herencia, para saber, más o menos, que conocer que cantidad de impuesto tendremos que pagar y si no lo tenemos que tipo de préstamo o crédito rápido tendremos que solicitar.
Ej.: Si heredamos un bien inmueble, una vivienda por ejemplo, valorada y tasada en 100.000 euros en Asturias (una de las Comunidades Autónomas con los tipos de impuestos por herencia más altos de toda España) tendremos que pagar alrededor de 3.250 euros de impuestos.
Pues bien si no tenemos esta cantidad de dinero de manera inmediata podemos pedir un crédito rápido por ejemplo a:
– Cofidis, Cetelem o Vivus, entre otros.
Otras opciones para pagar los impuestos derivados de herencias o donaciones
Por otro lado si no podemos hacer frente al pago de estos préstamos para herencias podemos también solicitar una prórroga de pago, que supone un aumento de unos seis meses más para hacer frente al pago de los impuestos.
También podemos solicitar unos préstamos con garantía hipotecaria. Este prestamos nos da la oportunidad de avalar con nuestra vivienda habitual, de este modo nos concederán el dinero que necesitamos para pagar la deuda y no tener que renunciar a la herencia o donación.
Como hemos podido comprobar recibir una herencia o una donación puede conllevar ciertos gastos con los que no contábamos, pero como también hemos podido conocer hay opciones para cubrir ese dinero inmediato que necesitamos y la mejor opción son los préstamos para herencias.
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