Al decidir haceros un plan de pensiones estáis consiguiendo ahorrar un dinero para vuestra jubilación, es un contrato financiero por el que el cliente consigue ahorrar, añadiendo a esto sus ventajas fiscales y la aplicación de un tipo de interés al dinero que ahorramos, consiguiendo un montante final que nos ayudará a complementar nuestra pensión de manera que tengamos una jubilación más holgada y tranquila.
Rescate del dinero aportado
El plan de pensión contempla la posibilidad del rescate siempre y cuando el cliente entre dentro de las causas que contempla su normativa.
Aunque sea un producto a largo plazo si tu situación es de desempleo (por un plazo mínimo de dos años consecutivos o doce meses sin prestación de desempleo) y además sumamos a esto que tienes más de 50 años, o si por el contrario has sufrido algún accidente o enfermedad con la consiguiente invalidez absoluta o permanente, el titular del plan podrá rescatarlo, aunque es obvio que también podrán rescatarlo los herederos de este en caso de fallecimiento del asegurado. También se puede rescatar el plan de pensiones en caso de enfermedad grave del asegurado, de su pareja o de algún descendiente o ascendiente en primera línea directa , es decir hijos o padres.
La entidad financiera o compañía con la que tengas contratada el plan de pensiones podrá devolvértelo de dos maneras el montante, o bien como pago único íntegramente, por cuotas mensuales complementado tus ingresos o de forma mixta, es decir un abono inicial para desahogarte y cuotas mensuales que complementen tus ingresos.
Fiscalidad de los planes de pensiones
Según los baremos fiscales se pueden hacer aportaciones ilimitadas a un plan de pensiones, pero fiscalmente deducibles solo tenemos unas cantidades que oscilan entorno a los 10.000 € anuales de aportaciones a menores de 50 años y 12.500 € a mayores de esa edad, con unas ventajas fiscales que se aplican en un 30% en menores de 50 años y un 50% para los mayores, si bien se aplican sobre los rendimientos del trabajo y las actividades económicas y profesionales en la declaración de la renta sobre las personas físicas.
Puntualizar que en el caso de que realice la declaración de forma conjunta con tu pareja y ésta obtenga rendimientos laborales, podrá deducirse de la base imponible una parte si es participe del plan de pensiones que alcanzaría la cantidad máxima de 2.000 € siempre y cuando la base imponible no supere la cantidad de 8.000 € en la declaración de la renta.
Discapacidad
Si estás a cargo de una persona con discapacidad o tienes una discapacidad superior al 65 %, también obtendrás desgravaciones.
En el caso de tener una discapacidad podrás deducirte como máximo 24.250 € anuales de la base imponible, no pudiendo aportar más de esta cantidad anual al plan. Si por el contrario tutelas a una persona con discapacidad, podrás desgravarte un total de 8.000 € anuales en la base imponible de la renta.
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