Tras profundizar en el concepto de crédito rápido, ahora queremos presentaros otra modalidad similar que además suele confundirse con la anterior, pese a que suele tener una finalidad y unas características cuantitativas bien distintas.
Aunque más tarde analizaremos las diferencias, no podemos obviar que la naturaleza y la causa del esplendor de ambas modalidades proviene del mismo hecho: la escasez de crédito. Durante el año anterior, la dificultad para conseguir préstamos provocó que se idearan sistemas que ofertaban un servicio rápido y conciso a través de prestamistas privados. Principalmente a través de la red, esta empresas comenzaron a florecer cubriendo con sus raíces un nicho de mercado cada vez más demandado. La liquidez inmediata se había convertido en una necesidad apremiante para muchos empresarios y particulares en una época muy complicada.
Estos mini créditos están destinados a personas mayores de edad con necesidades urgentes de recursos económicos, en ocasiones a causa de las deudas con otras entidades por impago de anteriores préstamos.
En España, las empresas encargadas de la oferta de este servicio suelen ser privadas, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil y cumplir con todas las cláusulas legales de protección de datos e información al cliente que se suelen estipular. En concreto, es la Ley 22/2007 del 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores la que regula este producto en la actualidad.
Entre las ventajas que aporta este servicio destacan la agilidad para solicitar el dinero (on-line o vía telefónica principalmente) y para tenerlo materialmente en las manos. Además, no son requeridos demasiados documentos personales para su contratación.
Diferencias con el crédito rápido
La diferencia fundamental se basa en que los mini créditos no suelen superar los 600€ de cuantía, además de que el plazo de devolución es habitualmente de un mes. Por otro lado, la cantidad que se estipula a devolver también tiende a ser fija, hablando de honorarios en lugar de intereses.
Añadir comentario