La responsabilidad civil hace referencia a que cualquier persona puede causar daño a otro individuo, bien sea por acción, omisión o negligencia. Cuando el daño causado esté tipificado como delito, las consecuencias de esta falta de responsabilidad serán penales; mientras que si tan solo es necesario reparar o compensar la situación causada por el daño, las consecuencias serán simplemente civiles. En el primer caso se hablaría de responsabilidad extracontractual y en el segundo de contractual.
El daño causado se suele «reparar» mediante el pago de indemnizaciones por perjuicios, y no siempre será el propio causante del daño el que tenga la responsabilidad de responder por él, hablando en esos casos de responsabilidad por hechos ajenos.
De esta forma, podemos afirmar que los padres van a ser responsables de las acciones que cometan los hijos bajo su tutela, al igual que les ocurrirá a los tutores respecto a los menores o dependientes que estén bajo su tutela. También nos encontramos en esta situación cuando hablamos de responsables de centros educativos de estudios no superiores, ya que responderán de las acciones que realicen sus alumnos menores de edad, ya sea mientras realizan actividades ordinarias o extraescolares.
¿Qué cubren las aseguradoras?
Las compañías aseguradoras no persiguen cubrir la responsabilidad civil contractual, ya que en ese caso va a depender exclusivamente de las partes tanto la formalización del acuerdo principal como el cumplimiento o no de este. Esto se da porque podría darse la situación de que a una de las partes le interese no cumplir su obligación para el cobro de la indemnización.
Los daños que si ofrecen subsanar este tipo de empresas de seguros serán los que ocurren de manera inesperada y súbita, es decir, los siniestros imprevistos. Estos se componen de acciones u omisiones por parte del individuo o empresa que produce el daño, siempre que este no haya sido premeditado, quedando fuera del ámbito de responsabilidad de las partes.
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