Como hemos visto en anteriores oportunidades, existen una serie de productos financieros, especialmente de ahorro, que no son nada complejos y pueden ser, por tanto, contratados por cualquier interesado sin riesgo asociado.
En el lado contrario existen un gran número de productos que si se consideran complejos y que requieren de bastantes conocimientos económicos o de la contratación de intermediarios. El concepto que nos ocupa es uno de estos.
Las participaciones preferentes son productos con un gran riesgo para su titular. Se pueden vender por un precio menor que el de su adquisición, con la pérdida de capital invertido que esto conlleva. No es sencillo recuperar la cuantía invertida al encontrarnos hablando de un producto de liquidez limitada.
Con el beneplácito del Banco de España, las entidades crediticias emisoras de estas participaciones suelen reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los 5 años. Son productos que tienden hacia la remuneración fija durante el periodo inicial, transformándola más tarde en un beneficio variable que se alarga hasta el vencimiento del contrato. Puede haber, además, periodos en que no se consiga esa remuneración mencionada, ya que esta estará sujeta que la propia entidad emisora produzca beneficios distribuibles en cada periodo.
Si se produce insolvencia por parte de la entidad emisora, el orden de preferencia en la recuperación de fondos por parte del cliente es este:
- Por detrás de acreedores ordinarios y subordinados.
- Por delante de los accionistas ordinarios.
- Igualados al resto de accionistas preferentes.
Costes del cliente
- Gastos de admón. y custodia como es habitual en la mayoría de productos financieros.
- Comisiones para los intermediarios en caso de que los haya, cuando realizan operaciones de compra y venta.
- Comisiones para la entidad emisora que son incluidas en el propio precio de compra por regla general.
Añadir comentario