Antes de pasar a enumerar las diferentes obligaciones o cargas que tiene cada parte, hay que hacer una aclaración respecto a quién tendrá la opción de asegurarse a causa del riesgo de crédito. Y es que, como ya hemos hablado en artículos anteriores, el titular del crédito podrá asegurarse ya que incurre en riesgo de impago del deudor. A causa de esta situación, surgieron los seguros de crédito. Como el deudor no sufriría daño patrimonial en caso de impago, no tiene oportunidad de asegurarse.
Imposiciones al asegurado
- Hacer declaración de buena fe antes de hacer el contrato.
- Cuando se haya formalizado el contrato, no se deben varias condiciones ni cláusulas del seguro.
- La entidad asegurada deberá hacer un estudio analítico previo de la salud y eficacia financiera de sus clientes actuales y futuros.
- Se deberá informar a la compañía aseguradora sobre los hechos acontecidos que puedan hacer cambiar la condición de cliente garantizado a cliente dudoso respecto a una operación comercial.
- Notificar inmediatamente a la aseguradora en caso de que el riesgo asegurado se produzca, en las siguientes 48 horas después de que conozcan el problema.
- Por último, también deberá avisar a la aseguradora de todas las transacciones que se vayan realizando con el deudor, asegurando así un control más estrecho de este último.
Obligaciones del asegurado
- Como es habitual en todos los seguros existentes, la obligación primordial del asegurado es la de pagar una prima calculada por la compañía. Es costumbre fijar un depósito inicial para que, tras su pago, la aseguradora ya comience a hacerse cargo del riesgo redactado. Se calculan basándose principalmente en la cuantía total de las facturas aseguradas.
- Deberá facilitar a la aseguradora la prueba fehaciente de que se ha incurrido en el impago previsto en el contrato.
- También debe colaborar en todos los procesos judiciales derivados del impago de la deuda.
Por su parte, la obligación fundamental del asegurador será la de pagar la indemnización correspondiente en el caso de que se demuestra la insolvencia prevista por parte del cliente deudor.
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