Desde este blog en anteriores artículos os hemos explicado qué es el embargo y las opciones y vías por las que llega una persona a ser deudora de una entidad y posteriormente embargado.
Podemos explicaros que dentro de este procedimiento existen dos tipos de embargos y que para llegar a uno debemos pasar antes por el anterior, es decir, es indispensable pasar por el embargo preventivo antes de llegar al embargo ejecutivo, por lo que seremos debidamente informados de estos pasos.
La vía normal de un embargo preventivo comienza con la denuncia vía judicial de la deuda que hemos contraído con la entidad bancaria a través del crédito que hemos solicitado. Cuando esta denuncia alcanza su correspondiente juicio, el juez dictaminará la salida del bien embargado a subasta, estamos hablando de un proceso lento que suele durar entre 10 y 20 meses aproximadamente, todo depende del colapso de cada juzgado.
Una vez decidida la sentencia judicial nos es notificada por carta certificada o por notificación del juzgado pertinente.
Repasa bien lo que te reclaman
Cuando ya se nos ha notifican las deudas y llega la denuncia se hace constancia en el Registro de la Propiedad del embargo, con el correspondiente asiento del embargo preventivo y de las deudas contraídas, pero cuando la sentencia es firme este embargo toma el carácter ejecutivo hasta que el bien pasa a manos del acreedor de la deuda.
Aunque antes de todos estos pasos contamos con muchas posibilidades como repasar las cuotas y los débitos. A veces las entidades no contabilizan correctamente la deuda y es causa justificada para anular el embargo y tener más tiempo para solucionar el problema.
Debemos repasar las cuotas pendientes, los intereses de demora, los gastos derivados del impago, etcétera, y corroborar que la cantidad debida sea la exacta. La mejor manera para demostrar en caso de error que hayamos pagado nuestras cuotas es sin duda la presentación de los recibos de pago o ingresos de forma que paralizaríamos la ejecución del embargo temporalmente.
Qué hacer ante un embargo
Podemos contar con otras opciones para paralizar un embargo que el usuario quizás no conozca pero resulten igual de efectivas, como por ejemplo la tercería de dominio y la prejudicialdad que son opciones que podemos tomar y que en futuros artículos os explicaremos, aunque podemos definir estos conceptos como:
- Tercería de dominio: Cuando existe una persona física o jurídica con mayor garantía y derecho sobre la finca objeto del embargo.
- La Prejudicialdad: Cuando la finca registral objeto del embargo cuenta con demandas judiciales anteriores
Paralización del embargo
Después de explicaros estos puntos u opciones, podéis saber que ante un embargo existen maneras de paralizarlo momentáneamente, aunque si no conseguimos paralizarlo el embargo preventivo nos llevará al embargo judicial y éste a la resolución de la deuda con la venta de la finca.
Si la finca se liquida o se embarga por un valor superior a la deuda, la diferencia sería devuelta al cliente moroso, pero si la venta o liquidación es inferior que la deuda contraída el cliente deudor aun mantendría una deuda con la entidad que deberá liquidar en el plazo estipulado por la sentencia judicial.
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