El seguro de caución es una opción cada vez más recurrida para protegerse del incumplimiento de las obligaciones financieras por parte del deudor en cualquier tipo de transacción, aunque esencialmente se da en las que intervienen figuras públicas.
Este es aplicable dentro del territorio nacional aunque puede extenderse a operaciones en el extranjero, sin obviar ciertas diferencias en cuanto al funcionamiento operativo del seguro. Y es que en este caso se demanda un estudio mucho más específico de cada negociación, al contrario de lo que ocurre en el seguro general, donde se preestablecen una serie de automatizaciones. Además, es importante que las empresas u organismos atañidos al acuerdo sean de ratificada liquidez y de gran dimensión internacional.
De esta forma, podemos afirmar que previamente a la decisión de emplear este tipo de herramienta contractual, se deben fijar una serie de variables determinantes como son: el Estado o Administración beneficiaria; la cuantía y la extensión del acuerdo; o la existencia de requerimientos especiales si existieran.
Tras este paso, debemos tener en cuenta la posibilidad de que la entidad aseguradora que opera en tu país pueda no hacerlo en el de destino, siendo en este caso obligado que esta última actúe en calidad de reaseguradora. La elección de firmas multinacionales como Mapfre o Zúrich puede allanar este trámite.
El seguro de caución es un mecanismo generalizado principalmente en la Unión Europea y en Iberoamérica, estando muy coartada la práctica de éste en el resto de mercados.
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