El riesgo de crédito, también llamado de insolvencia, es, en resumen, la posibilidad de sufrir pérdidas en el escenario de que la contraparte en una transacción no cumpla con las disposiciones o condiciones pactadas en la fecha, forma y cuantía acordadas.
Pese a esto, también puede definirse al riesgo de crédito como el deterioro de valor de los activos de la entidad a causa de una disminución en la eficacia comercial o financiera de la otra parte interesada, incluso si ésta cumpliera plenamente lo acordado.
Por tanto, el valor del riesgo se confecciona tanto por la opción del incumplimiento como por la reducción de cauciones.
A día de hoy, es habitual que las empresas operen entre sí a crédito, por lo que se genera una cierta sensación de incertidumbre derivada de la contracción de acuerdos comerciales de alto riesgo intrínseco. Aparentemente, que una empresa proveedora tenga variedad de clientes en su cartera, diversificará el riesgo y lo hará más digerible. Pero actualmente esto no ocurre a causa de la época de crisis que vivimos, ya que el riesgo de insolvencia aumenta considerablemente en estas etapas. De este modo, una sucesión de impagos puede causar un agujero profundo y fatal para la economía de cualquier corporación.
A causa de esto, actualmente se convierten en primordiales herramientas como los seguros de crédito o de caución, los cuales protegerán total o parcialmente a las compañías y administraciones ante esta serie de riesgos previamente citados.
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