Actualmente, los consumidores persiguen un nivel de seguridad y certidumbre lo más elevado posible a la hora de confiar sus capitales a las entidades financieras, haciéndose imprescindible el conocimiento del concepto que vamos a analizar a continuación.
Los Fondos de Garantía de Depósito son organismos de promoción pública a los que se adjuntan entidades bancarias con la finalidad de garantizar a los particulares, en caso de concurso de acreedores o quiebra (declarada por CNMV o Banco de España), la devolución de un límite del capital que hubiesen confiado en forma de depósitos u otros productos.
¿Qué cubre?
Está financiado por el Banco de España, cajas, bancos y cooperativas de crédito; asegurando la devolución, hasta un límite, del dinero depositado. Eso sí, no todos los productos financieros están bajo la protección de este organismo, sino los que enumeramos aquí: cuentas corrientes y de ahorro,y depósitos a plazo fijo y garantizados.
La cantidad máxima a recuperar será de 100.000 € por cada titular, independientemente de la serie de depósitos que posean. De esta forma, si existen varios titulares en la cuenta, cada cual podrá reclamar la cuantía antes mencionada (siempre que la entidad esté adscrita al Fondo).
¿Qué no cubre?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el dinero perdido a causa de fluctuaciones en los mercados de valores nunca van a estar sujetas a devolución o compensación por parte de ningún organismo.
- Efectivo y valores confiados a entidades financieras para la prestación de servicios de inversión en territorios que se consideren paraísos fiscales, o en un país donde no existan órganos reguladores de este tipo de operaciones.
- Dinero e instrumentos financieros cedidos a las entidades prestatarias de los servicios de inversión por parte de clientes como entidades de crédito, empresas de inversión o entes públicos.
- Inversiones en bolsa, pagarés, obligaciones, bonos, fondos de inversión, planes de pensiones o seguros de ahorro.
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