Los créditos o préstamos participativos son aquellos que se remuneran en base a una fórmula binómica, una parte fija y pactada, y la otra, según los resultados de la empresa receptora.
Un crédito participativo es un préstamo a largo plazo, con gran posibilidad de carencia, cuyos intereses están puramente ligados a los resultados de la empresa que va a llevar a cabo un proyecto empresarial innovador. Es una modalidad que supone la participación parcial del prestamista en el riesgo de la empresa receptora.
Naturalmente, la eficacia del sistema va asociada a largo plazo y por la cuestión más relevante; la tasa reducida del interés fijo acordado.
La experiencia en otros países muestra que este sistema ha sido muy utilizado, tanto para la concesión de nuevos préstamos, como para la conversión de los créditos antiguos en nuevos créditos participativos. En España ya existe una primera operación de ésta índole de importancia. La característica más común es que los titulares de estos créditos son acreedores de último rango en la prelación de los préstamos cuando se produce una situación concursal.
Se ideó un proyecto por la ley de Reconversión y Reindustrialización que contiene algunas novedades significativas en materia financiera y mercantil, datos bastante importantes y útiles para las empresas. Este proyecto presenta una modalidad que supone la participación parcial del prestamista en cuanto al riesgo de la empresa receptora. Como es natural, la eficacia del sistema va asociada al largo plazo y a la tasa reducida del interés fijo acordado. La experiencia de otros países muestra que este sistema ha sido utilizado, tanto para la concesión de nuevos préstamos, como para la conversión de antiguos créditos en nuevos créditos participativos (en España ya existe una primera operación de importancia).
Intereses variables
Lo que la empresa paga en concepto de intereses, eso dependerá de la evolución de la actividad de la misma, en consecuencia a esto, la carga financiera que supone el préstamo se adaptará a la situación económica de la empresa a lo largo del desarrollo del proyecto empresarial.
Los créditos participativos se consideran como fondos propios a efectos de reducción de capital y disolución de sociedades previstas en la legislación mercantil.
La garantía exigida es la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto empresarial y la experiencia del equipo que los gestionó. En el supuesto caso de que realicemos una amortización anticipada, deberemos compensar dicha amortización con una aportación a Fondos Propios.
Algunas de las ventajas que nos ofrecen los créditos participativos son por ejemplo el evitar la participación y cesión de la propiedad de nuestra empresa a terceros, además de “vetar” la entrada de posibles socios hostiles. A pesar de esto, la parte más importante es que adecúa el pago de los intereses sobre la marcha económica de la empresa al tiempo que nos permite un plazo de amortización y carencia más elevado que los créditos tradicionales.
Si estamos buscando una financiación, probablemente nos interese saber más sobre los préstamos participativos. Son flexibles y novedosos y tienen algunas particularidades que los hacen muy atractivos, sobre todo para las pymes.
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