Cuando se establece un contrato financiero de arrendamiento ó también llamado Renting, este puede ser de dos tipos, el Renting de automoción, que en este caso es cuando el bien es un vehículo, o también puede ser del tipo equipamiento, en el cual lo que se pone en renta es la maquinaria y equipo tecnológico. El tipo de condiciones, así como las diferentes características de cada arrendamiento forman parte de un nuevo sistema de financiación conocida comúnmente como Renting.
Una de las principales características del Renting es que es el arrendatario quien elige el bien del que se va a disponer, teniendo que ser necesariamente un equipo o maquinaria de reciente modelo y de preferencia que haya sido fabricado en el país. Por otro lado, la empresa que da el renting, se encarga de elegir al proveedor e incluso puede darse el caso de que sea propiedad de la propia empresa que ofrece la financiación. Cabe aclarar también, para todos aquellos interesados, que el bien que se arrenda, se rige bajo lo establecido legalmente por ambas partes en el contrato financiero, por lo que de presentarse alguna anomalía por de alguna de las partes, se otorgaran las sanciones y penalizaciones correspondientes.
Como toda financiación, el Renting también tiene un plazo de duración, que irá en función de la empresa, pero se sitúa entre los 12 y 60 meses, al termino del Renting, aparece una figura conocida como valor residual, que significa el valor de ese bien en función de su vida útil, sin embargo, en el contrato que fue firmado por ambas partes, no se contempla la opción de compra de dicho bien una vez que haya finalizado el plazo, motivo por el que el bien del arrendamiento procede a ser retirado.
Cuando una persona física o moral adquiere un coche, una maquinaria o equipo mediante renting, en el contrato que se firma se estipulan algunos servicios especiales que vale la pena mencionar, estos se refieren básicamente a que se tiene que pagar el objeto del renting además de los aplazamientos del pago durante el periodo de tiempo que dure el contrato de arrendamiento, así como los gastos por mantenimiento, servicios administrativos y los suplidos.
Beneficios fiscales del Renting
Una vez que ya se ha decidido adquirir, ya sea un coche o una maquinaria o equipo mediante la opción de renting, lo más común y sobretodo muy recomendable es que se disponga de un asesor de la compañía que se encargue de explicar los servicios de mantenimiento que conlleva el contrato, si abarca las reparaciones y hasta qué grado lo hace, así como asuntos relacionados con el vehículo que tienen que ver con las multas y la asistencia en carretera, además de informarte cual es el seguro que se establece en el contrato, entre otros aspectos.
Por otra parte, este servicio dispone de ciertos beneficios fiscales estipulados en la ley de 1998, en la que se establece que cuando una persona firma un contrato de arrendamiento o renting, el IVA al que están sujetos esos vehículos o equipos pueden presenta una reducción que puede ser de entre el 50 al 100% del IVA, esto de acuerdo a la utilización que se le dé en la empresa.
Es decir, si el vehículo que se arrenda en el contrato es del tipo turismo, cuyo uso por parte de la empresa es de un 50% y el restante es de uso privado, entonces la desgravación fiscal que aplica en este caso es del 50% del IVA, sin embargo se pude deducir hasta el 100% del IVA si el uso que se le da al vehículo es para transporte de productos o mercancías, ya sea un una furgoneta o también puede ser el caso de que sea un transporte de pasajeros como transporte público, autobuses, taxis, vehículos de vigilancia, vehículos de autoescuela, etcétera. Por este motivo es importante conocer las ventajas y desventajas que tiene el renting, además de que también existen otras opciones que sustituyen este contrato como lo es el leasing, que ya dependerá de las necesidades de cada persona.
Diferencias con el Leasing
Por una parte, el renting es una opción de arrendamiento financiero enfocado a los vehículos y la maquinaria o equipo, en la que no existe una opción a compra una vez finalizado el plazo, mientras que el leasing, aunque también está enfocado al arrendamiento sobre equipo y maquinaria, sí existe la opción de compra en donde el alquiler se divide en dos partes, la amortización y los intereses, tal y como se realiza en un crédito hipotecario.
En el caso que se decida poner un equipo en arrendamiento mediante renting, se dispondrán de beneficios económicos como promociones en descuentos por parte de la compañía dueña del equipo, incluidas las ya mencionadas ventajas fiscales sus pagos mensuales se realizan como alquiler, por lo que no se puede categorizar como un crédito de financiación. Esta característica le permite a la empresa manejar su crédito y su endeudamiento, lo que le permite disponer de otros recursos de la propia empresa para invertir en otros ámbitos.
En cuanto al leasing podemos decir que es un servicio de financiación de bienes o equipos, mas no cuenta con otros servicios especiales, sin embargo estos los puedes contratar con cualquier institución financiera. El leasing se encuentra bajo la legislación de la ley de impuestos de sociedades, siendo su plazo de financiación de alrededor de 2 años para lo que respecta a los bienes mobiliarios, y de 10 años para los bienes que sean inmobiliarios. Su principal ventaja radica en que presenta una opción de compra y una amortización del bien. A diferencia del renting que el contrato es a largo plazo, dispone de otros servicios, que pueden ser contratados por la empresa.
A grandes rasgos, estas son las principales características del renting y el leasing, cada una de estas opciones con sus ventajas e inconvenientes, solo es cuestión de que se analice cada una de ellas y se decida cuál es la mejor en base a las necesidades de la empresa o la persona física.
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